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Guía Normativa

Convenio de hostelería de Cantabria 2026: qué tablas se aplican

En 2026 Cantabria no tiene tablas salariales nuevas. El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y sigue vivo por prórroga, así que se aplican las tablas de 2025 —con una excepción importante que afecta a las categorías de la parte baja.

11 min de lectura Equipo QuickSit
Escala de peldaños de madera clara con los cantos dorados sobre una mesa de nogal; un bloque de pizarra oscura cubre los peldaños más bajos

El convenio de hostelería de Cantabria venció a finales de 2025 y sigue aplicándose prorrogado. Saber qué tabla rige evita errores en las nóminas.

Si buscas «convenio de hostelería de Cantabria 2026» lo más probable es que quieras una cosa concreta: la tabla salarial de este año. La respuesta honesta es que no existe. Y esa es justamente la información que necesitas, porque varias webs publican tablas «de 2026» para Cantabria que en realidad son las de 2025 renombradas.

El convenio del sector venció el 31 de diciembre de 2025 y no se ha publicado uno nuevo en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Lo que se aplica en 2026, por tanto, son las últimas tablas publicadas —las de 2025— con un matiz que sí ha cambiado y que afecta al bolsillo: el SMI de 2026 se ha comido la parte baja de esa tabla. Esta guía forma parte de nuestra guía nacional del convenio de hostelería y del repaso por comunidades y provincias.

Respuesta rápida

El Convenio Colectivo del sector de Hostelería de Cantabria 2022-2025 (BOC núm. 204, de 24 de octubre de 2022) venció el 31 de diciembre de 2025 y sigue vigente prorrogado por tácita reconducción, según su artículo 4, hasta que entre en vigor uno nuevo. En 2026 no hay tablas salariales nuevas: se aplican las de 2025, publicadas en el BOC núm. 66, de 4 de abril de 2025, que van de 1.156,68 € a 1.507,94 € al mes en 14 pagas. Ojo: las categorías de 1.209,55 € y 1.156,68 € quedan por debajo del SMI de 2026 (1.221 €/mes, 17.094 € anuales) y hay que complementarlas.

Un convenio vencido que sigue aplicándose

El artículo 4 del convenio es explícito: entró en vigor el 1 de enero de 2022, finalizaba el 31 de diciembre de 2025 y se prorroga «en su totalidad por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio». El artículo 5 lo da por denunciado automáticamente dos meses antes de su vencimiento, con el compromiso de ambas partes de sentarse a negociar.

En la práctica esto significa tres cosas para tu restaurante en 2026:

  • El convenio te sigue obligando por completo. No estás en un vacío legal ni pasas a regirte solo por el ALEH estatal: jornada, vacaciones, pluses y tablas siguen siendo los del texto de 2022.
  • Las tablas no se actualizan solas. La subida anual del artículo 30 estaba pactada año a año hasta 2025 (2,6 % en 2022; 2,2 % en 2023; 2 % en 2024 y 2 % en 2025). Para 2026 no hay porcentaje pactado, así que no hay incremento automático.
  • Cuando se firme el nuevo convenio, puede haber atrasos. Es lo habitual: las tablas nuevas suelen tener efectos retroactivos desde el 1 de enero. Conviene provisionar.

Cómo verificarlo tú mismo

Los dos documentos que importan son públicos y gratuitos. El convenio completo está en el BOC núm. 204, de 24 de octubre de 2022 (CVE-2022-7946, código de convenio 39000605011982) y las tablas vigentes en el BOC núm. 66, de 4 de abril de 2025 (CVE-2025-2822). Si alguien te enseña una «tabla de 2026» de Cantabria, pídele el número de BOC.

Tablas salariales vigentes en 2026 (las de 2025)

Estas son las tablas que aprobó la Comisión Negociadora el 16 de enero de 2025, con un incremento del 2 % sobre las cantidades definitivas de 2024, y que se publicaron en el BOC núm. 66. Los importes son salario mes; el convenio abona 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad del artículo 32).

Grupo Categorías profesionales Salario mes Anual (14 pagas)
I Jefe/a de recepción, de administración, comercial, de catering, de cocina y de restaurante o sala 1.507,94 € 21.111,16 €
I Jefe/a de recepción 2.º, primer conserje, 2.º jefe/a de cocina, jefe/a de operaciones de catering y 2.º jefe/a de restaurante o sala 1.383,41 € 19.367,74 €
II y III Recepcionista, administrativo/a, relaciones públicas, comercial, jefe/a de partida, repostero/a, encargados/as, conserje, cocinero/a, jefe/a de equipo de catering, ayudante administrativo/a, telefonista, conductor/a de catering y especialista de mantenimiento 1.260,06 € 17.640,84 €
II y III Camarero/a, barman o sumiller y ayudante de recepción o conserje 1.209,55 € 16.933,70 €
III y IV Ayudante y auxiliar de cocina, ayudante y auxiliar de catering, ayudante de camarero/a, camarero/a de pisos, auxiliar de recepción o conserje, auxiliar de pisos y limpieza y auxiliar de mantenimiento 1.156,68 € 16.193,52 €

Fuente: tablas salariales 2025 de hostelería de Cantabria, acuerdo de la Comisión Negociadora de 16 de enero de 2025 subsanado el 26 de marzo de 2025, publicado en el BOC núm. 66 de 4 de abril de 2025 (CVE-2025-2822). Salario de tabla, sin incluir pluses ni antigüedad. La columna anual es un cálculo propio: salario mes × 14 pagas.

El aviso: el SMI 2026 se come la parte baja de la tabla

Aquí está el detalle que casi nadie cuenta y que sí te puede costar una reclamación. El Salario Mínimo Interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir 17.094 € anuales. Si comparas ese suelo con la tabla de arriba, dos de las cinco bandas se quedan cortas:

Banda de la tabla Anual (14 pagas) Frente al SMI 2026
1.507,94 € · Grupo I 21.111,16 € +4.017,16 €
1.383,41 € · Grupo I 19.367,74 € +2.273,74 €
1.260,06 € · Grupos II y III 17.640,84 € +546,84 €
1.209,55 € · Camarero/a y barman 16.933,70 € −160,30 €
1.156,68 € · Ayudantes y auxiliares 16.193,52 € −900,48 €

Comparación del salario de tabla en cómputo anual (14 pagas) con el SMI de 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas = 17.094 € anuales). Cálculo propio a partir de las tablas del BOC núm. 66.

Esto no es una anomalía nueva: ya pasó en 2025 y el propio BOC lo recoge. En el acta de 26 de marzo de 2025 —incluida en la misma publicación— la Comisión Negociadora respondió a un requerimiento de la Dirección General de Trabajo (expediente 39/01/009/2025) y acordó que las categorías de ayudante y auxiliar con menos de seis meses de antigüedad percibieran el importe del SMI de entonces, 1.184 € al mes. Las partes dejaron escrito que «en ambos supuestos, el cómputo anual de salario supera al estipulado según SMI».

Cómo hacer bien la comparación

El SMI no se compara mensualidad contra mensualidad, sino en cómputo anual y sumando los complementos salariales del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores. En Cantabria eso incluye, por ejemplo, la manutención (18,47 €/mes, unos 221,64 € al año), que puede ser justo lo que separa a un camarero de quedarse corto. Haz el cálculo con la nómina real de cada persona, no con la tabla a secas: si el total anual no llega a 17.094 €, hay que complementar hasta el SMI. Lo desarrollamos en nuestra guía del SMI 2026 y los costes laborales.

Jornada, vacaciones y descansos

Es la parte del convenio que no depende de las tablas y que, por tanto, sigue igual en 2026. Cantabria es algo más generosa que la media en vacaciones y bastante estricta en descanso semanal:

  • Jornada anual de 1.766 horas de trabajo efectivo, con un máximo de 40 horas semanales y, salvo jornada irregular, un tope de 9 horas diarias (art. 13).
  • 32 días naturales de vacaciones retribuidas a salario real, que no pueden partirse en más de dos periodos. El calendario se fija con la representación de los trabajadores y hay que avisar con dos meses de antelación (art. 16).
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que pasa a dos días consecutivos en empresas o centros con 35 o más personas de plantilla media anual del año anterior. Los menores de 18 años tienen siempre dos días consecutivos (art. 15).
  • Un día de libre disposición retribuido al año para asuntos propios, y la posibilidad de disfrutar otro con cargo a vacaciones. En ambos casos hay que avisar con cinco días (art. 18).
  • Santa Marta es festivo retribuido (art. 17). Es la patrona de la hostelería y una particularidad del convenio cántabro que conviene tener en el calendario.

Pluses, festivos y horas extra

Los importes de los complementos vienen en la misma publicación del BOC que las tablas:

  • Nocturnidad: 76,36 € de complemento para trabajos específicamente nocturnos.
  • Trabajos en jornada no habitual: 3,09 €.
  • Manutención: 18,47 € al mes como complemento salarial en especie, para quien preste servicio en establecimientos que sirvan comidas o cenas y cuyo horario coincida con el servicio (art. 34).
  • Festivos no dominicales: +175 % sobre el salario diario. La alternativa es dar un día de descanso dentro de los siete días anteriores o posteriores a la festividad (art. 23).
  • Horas extraordinarias: incremento nunca inferior al 175 % sobre la hora ordinaria, y siempre con carácter voluntario para la persona trabajadora (art. 33).
  • Antigüedad: quienes no superen los seis años en la empresa generan un complemento por tramos a partir de los tres años de servicio. Los pluses de antigüedad ya consolidados suben en el mismo porcentaje que el convenio y se cobran íntegros desde la primera paga extraordinaria (art. 36).

El 175 % pesa más de lo que parece

Un recargo del 175 % en festivos y horas extra es alto, y en un negocio estacional como el cántabro —donde julio y agosto concentran buena parte de la facturación— convierte cada hora mal planificada en dinero. Es más barato cubrir un pico de agosto con una hora prevista que con una hora extra improvisada.

Cómo encaja con el ALEH estatal

El Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería (ALEH) no fija salarios: define la estructura profesional —áreas funcionales, grupos y categorías— y actúa como marco común. Los importes los pone siempre el convenio provincial o autonómico, que en este caso es el de Cantabria.

Por eso la clasificación por grupos I a IV que ves en la tabla es reconocible en cualquier provincia, pero las cifras no: un camarero en Cantabria y uno en Gipuzkoa comparten encuadramiento y no salario. Si operas en varias comunidades, tienes el mapa completo en la guía del convenio por comunidades. El contraste más claro es Las Palmas, que llega a 2026 con una subida del 4 % ya pactada y aplicable desde la nómina de enero.

Preguntas frecuentes

¿Hay tablas salariales de hostelería de Cantabria para 2026?
No. A fecha de publicación de esta guía no hay tablas de 2026 en el BOC. El convenio 2022-2025 venció el 31 de diciembre de 2025 y su artículo 4 lo prorroga por tácita reconducción, así que en 2026 se aplican las últimas publicadas: las de 2025 del BOC núm. 66, de 4 de abril de 2025.
¿Cuánto cobra un camarero en Cantabria?
La tabla vigente fija 1.209,55 € al mes para camarero/a y barman o sumiller, que en 14 pagas son 16.933,70 € anuales de salario de tabla. Como esa cifra queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 € anuales), hay que sumar los complementos salariales y comprobar el cómputo anual; si no se alcanza el SMI, la empresa debe complementarlo.
¿Dónde descargo el convenio de hostelería de Cantabria en PDF?
En el propio BOC, gratis y sin registro. El texto íntegro del convenio 2022-2025 está en el BOC núm. 204 de 24 de octubre de 2022 y las tablas vigentes en el BOC núm. 66 de 4 de abril de 2025.
¿Cuántos días de vacaciones marca el convenio?
32 días naturales para todo el personal, retribuidos a salario real y divisibles en un máximo de dos periodos. El calendario debe conocerse con al menos dos meses de antelación y, si el inicio coincide con el descanso semanal, las vacaciones empiezan una vez terminado ese descanso.
¿Habrá atrasos cuando se firme el nuevo convenio?
Es lo habitual en este tipo de prórrogas: las tablas nuevas suelen aprobarse con efectos retroactivos desde el 1 de enero del año en curso. No está garantizado —depende de lo que pacten las partes—, pero conviene provisionar el diferencial para no encontrarse con un pago no presupuestado.

En resumen

El convenio de hostelería de Cantabria en 2026 se resume así: sigue siendo el convenio 2022-2025, vencido pero prorrogado por tácita reconducción; no hay tablas de 2026 y se aplican las de 2025 del BOC núm. 66, de 1.156,68 € a 1.507,94 € al mes en 14 pagas; la jornada es de 1.766 horas anuales con 32 días de vacaciones; y los festivos y las horas extra van al 175 %. El punto que exige acción inmediata es el SMI: las dos bandas inferiores de la tabla se quedan por debajo de los 17.094 € anuales de 2026 y hay que complementarlas.

Con las tablas congeladas y el suelo legal subiendo, el margen ya no se defiende en la nómina: se defiende ajustando la plantilla a la ocupación real. Y eso empieza por tener datos de tu propio restaurante.

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